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Calculadora de comisión de agencia inmobiliaria

Estimación de la comisión de agencia inmobiliaria en la venta de una vivienda en España, con IVA incluido según el territorio donde está el inmueble.

Con una comisión pactada del 5 % sobre el precio de venta final y un IVA general del 21 %, regulado en la Ley 37/1992, el coste total con impuesto equivale a un 6,05 % de ese precio. El impuesto se aplica sobre la comisión y no sobre la vivienda, por lo que el resultado es siempre el porcentaje pactado multiplicado por 1,21.

La comisión de una agencia inmobiliaria se pacta entre el cliente y la agencia, y se recoge en el contrato de mediación que el cliente firma antes de que la agencia empiece a trabajar en la captación de la vivienda. Ese contrato determina el porcentaje, el importe mínimo cuando existe, la duración del encargo y si hay exclusividad, es decir, todos los factores que sirven de base para calcular el coste final.

El impuesto también depende del lugar. El IVA general se aplica en la mayor parte del territorio, pero en Canarias el servicio tributa por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), regulado en la Ley 20/1991, y en Ceuta y Melilla por el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), regulado en la Ley 8/1991. Lo relevante es la ubicación del inmueble vendido, no la sede de la agencia. Esta calculadora permite estimar el importe total, con el impuesto desglosado, para comparar presupuestos de agencias o prever el coste antes de firmar.

El cálculo sigue una lógica sencilla: primero se obtiene la comisión base aplicando el porcentaje al precio efectivo, después se compara con el mínimo pactado y, por último, se añade el impuesto. Con un porcentaje del 3 %, por ejemplo, la comisión con IVA general equivale a un 3,63 % del precio, mientras que el importe mínimo prevalece cuando el porcentaje da un resultado inferior. Las secciones siguientes explican cada paso, los errores más comunes y los casos en los que conviene revisar el contrato con un profesional.

El resultado se actualiza automáticamente.

El valor por el que el inmueble se vende efectivamente al comprador

El porcentaje acordado en el contrato de intermediación, antes de IVA

Algunos contratos de intermediación fijan un importe mínimo; deja 0 si no aplica

Determina el tipo de IVA general aplicable a la comisión

Comisión total (con IVA)

13.530 €

Ya incluye el IVA al tipo general del 23%

Comisión sin IVA
11.000 €
Importe del IVA
2530 €
Comisión total (con IVA)
13.530 €
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Cómo funciona

1

Introducir el precio por el que se vende el inmueble, o el precio ya acordado con el comprador.

2

Ajustar el porcentaje de comisión fijado en el contrato de mediación, antes de IVA.

3

Si el contrato establece un importe mínimo de comisión, introducir esa cantidad; en caso contrario, dejar el campo a cero.

Fórmula

Comisión con IVA = Máximo(Precio de venta × Porcentaje acordado, Valor mínimo) × (1 + Tipo de IVA)
Precio de venta — Valor por el que el inmueble se vende efectivamente al comprador.
Porcentaje acordado — Porcentaje de la comisión fijado libremente en el contrato de mediación, antes de impuestos.
Valor mínimo — Importe mínimo de comisión fijado en el contrato, cuando existe, con independencia del porcentaje acordado.
Tipo de IVA — Tipo del impuesto indirecto aplicable a la comisión, que depende del territorio donde se sitúa el inmueble.
Comisión con IVA — Valor total que el cliente paga a la agencia inmobiliaria, con impuesto incluido.

Cómo funciona el cálculo

Cuánto cuesta realmente la comisión de una agencia inmobiliaria en España

Vender una vivienda a través de una agencia inmobiliaria tiene un coste asociado: la comisión de mediación. A diferencia de lo que muchas personas suponen, no existe un porcentaje único de referencia para este servicio. El importe se pacta entre el cliente y la agencia y se recoge por escrito en el contrato de mediación, que se firma antes de que la agencia empiece a trabajar en la captación del inmueble. Esta calculadora ayuda a estimar el coste total de esa comisión, con el impuesto incluido, a partir de los términos concretos acordados.

Cómo se calcula la comisión de agencia

El punto de partida es siempre el precio de venta efectivo de la vivienda, no el precio publicado inicialmente en el portal o en el escaparate de la agencia. El porcentaje acordado en el contrato se aplica sobre ese valor final, una vez cerrada la negociación con el comprador. El resultado es la comisión base, antes de impuestos.

Algunos contratos fijan además un importe mínimo de comisión, con independencia del porcentaje pactado. Esta cláusula protege a la agencia en operaciones de menor valor, donde el porcentaje aplicado de forma aislada podría no cubrir el tiempo dedicado a la captación, las visitas y el seguimiento de toda la operación. Cuando ese mínimo existe y supera el resultado del porcentaje, es el mínimo el que prevalece.

Sobre la comisión resultante se aplica después el impuesto correspondiente. La forma más sencilla de verlo es que el tipo del impuesto multiplica la comisión por un factor. Con un IVA general del 21 %, el factor es 1,21, de modo que una comisión del 5 % sobre el precio de venta equivale a un 6,05 % de ese precio con impuesto incluido. Si el porcentaje da lugar a un resultado inferior al mínimo, la comisión queda fijada en ese mínimo y el impuesto se aplica sobre él.

Qué impuesto se aplica y dónde

El impuesto que grava la comisión depende del territorio donde se encuentra el inmueble, no de la sede de la agencia. En la mayor parte del país se aplica el IVA general, regulado en la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En Canarias, la operación tributa por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), regulado en la Ley 20/1991, de 7 de junio, y en Ceuta y Melilla por el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), regulado en la Ley 8/1991, de 25 de marzo. Cada uno de estos impuestos tiene su propio tipo, de modo que conviene confirmar el tipo vigente en el momento de la operación, consultando a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o a la administración tributaria correspondiente, antes de dar la cifra por definitiva.

La comisión en la práctica del mercado inmobiliario español

El contrato de mediación puede celebrarse con exclusividad o sin ella. Con exclusividad, solo la agencia firmante puede comercializar el inmueble durante el plazo pactado, y el cliente puede quedar obligado a pagar la comisión aunque la venta se produzca por otra vía, en función de lo que figure en el contrato. Sin exclusividad, varias agencias pueden captar el mismo inmueble a la vez y, salvo que el contrato establezca otra cosa, la comisión corresponde a la agencia que consigue cerrar la operación.

En cuanto a quién asume el coste, lo habitual es que la comisión la pague quien firma el encargo con la agencia, que suele ser la persona vendedora. El contrato puede prever otro reparto. En las operaciones en las que intervienen dos agencias, una por cada parte, es frecuente que se repartan entre ellas la comisión según lo acordado.

El cálculo es el mismo en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Bilbao, pero el porcentaje concreto varía de un contrato a otro según factores como la ubicación de la vivienda, la presión de la demanda en la zona o la existencia o no de exclusividad. No existe un valor de referencia válido para todo el país, por lo que no conviene tomar un porcentaje general como punto de partida sin revisar el contrato.

Cómo leer el desglose

Conviene separar tres importes: la comisión base, el importe mínimo cuando existe y el impuesto. La comisión base se obtiene multiplicando el precio de venta por el porcentaje expresado en tanto por uno. Un 5 % equivale así a una vigésima parte del precio, y un 3 % equivale a multiplicar por 0,03. Con IVA general, ese 3 % se convierte en un 3,63 % del precio, ya que 0,03 por 1,21 da 0,0363. Esta conversión permite comparar presupuestos de agencias con porcentajes distintos, siempre que se parta del mismo precio de venta y del mismo impuesto.

El resultado final también puede compararse con el precio de venta neto que queda al vendedor, restando la comisión con IVA del precio cerrado con el comprador. Esa diferencia es el dato que realmente interesa al decidir si una oferta de agencia compensa frente a otra, porque refleja el coste completo de la intermediación.

Errores comunes al estimar la comisión

Un error frecuente es olvidar el impuesto y confundir el porcentaje pactado con el importe final que se paga. La comisión negociada se expresa casi siempre antes de impuestos, aunque el contrato muestre ya un total agregado.

Otro desliz consiste en aplicar el porcentaje sobre el precio publicado inicialmente en lugar del precio de venta efectivo, sobre todo cuando ha habido negociación con el comprador. La base correcta es siempre el valor por el que se cierra la operación, nunca el del anuncio.

También se pasa por alto con frecuencia la cláusula de importe mínimo, que aparece en algunos contratos, y el coste total queda infravalorado en operaciones de menor precio. Conviene releer el contrato firmado antes de dar por definitivo cualquier importe.

Cuándo no usar esta estimación

La calculadora no está pensada para contratos con condiciones complejas, operaciones en las que intervienen sociedades o regímenes fiscales especiales, ni para calcular penalizaciones por resolución anticipada, que dependen del texto exacto del contrato. En esos casos, el resultado sirve solo como orientación inicial y debe contrastarse con el documento firmado.

Cuándo consultar a un profesional

Esta calculadora estima la comisión a partir de los términos habituales de un contrato de mediación, pero no sustituye a la lectura atenta del contrato realmente firmado. Las cláusulas de exclusividad, las penalizaciones por resolución anticipada y las condiciones de reparto de comisión entre agencias varían de un contrato a otro y pueden modificar el importe final. Para interpretar con exactitud un contrato, o para confirmar el tipo de impuesto que corresponde a una situación concreta, conviene consultar a un abogado o a un asesor fiscal colegiado. Esto resulta especialmente recomendable cuando el inmueble tiene varios titulares.

Preguntas frecuentes

¿La comisión de la agencia inmobiliaria tiene un porcentaje fijo por ley en España?

No. No existe un porcentaje único para la comisión de agencia inmobiliaria. El importe se pacta entre quien encarga la venta y la agencia, y queda reflejado en el contrato de mediación firmado antes de que la agencia comience la captación del inmueble. Por ese motivo, dos viviendas del mismo precio pueden tener comisiones distintas. El impuesto que grava el servicio sí tiene regulación propia, como el IVA recogido en la Ley 37/1992, y se suma a la comisión pactada.

¿Quién paga normalmente la comisión, el vendedor o el comprador?

En la práctica de la venta, la comisión suele asumirla quien firma el contrato de mediación, que habitualmente es la persona vendedora. El contrato puede establecer otro reparto, y en las operaciones en las que intervienen dos agencias, una por cada parte, es frecuente que dividan la comisión entre ellas según lo acordado. Conviene revisar el contrato antes de firmar para saber con exactitud quién asume el coste.

¿El tipo de IVA de la comisión es igual en todo el país?

No siempre. En la mayor parte del territorio se aplica el IVA general, regulado en la Ley 37/1992. En Canarias, el impuesto indirecto que grava el servicio es el IGIC, regulado en la Ley 20/1991, y en Ceuta y Melilla es el IPSI, regulado en la Ley 8/1991, cada uno con su propio tipo. El criterio relevante es el territorio donde se encuentra el inmueble vendido, no el domicilio de la agencia. Conviene confirmar el tipo vigente en el momento de la operación.

¿Qué es el importe mínimo de comisión que fijan algunos contratos?

Es una cláusula contractual que garantiza a la agencia una cantidad mínima de comisión, con independencia del porcentaje pactado. Suele utilizarse para cubrir el trabajo de captación y promoción en ventas de menor valor, en las que el porcentaje aplicado podría resultar insuficiente. Solo es exigible cuando figura expresamente en el contrato firmado, por lo que conviene localizarla antes de estimar el coste final.

¿Hay que pagar comisión si vendo la vivienda sin pasar por la agencia con la que firmé?

Depende de lo que establezca el contrato firmado. Si tiene cláusula de exclusividad, la persona firmante puede quedar obligada a pagar la comisión aunque la venta se produzca por otra vía, siempre que así lo prevea el contrato. Sin exclusividad, lo habitual es que la comisión solo se deba a la agencia que consiga cerrar la operación. Por eso conviene leer con atención las condiciones de exclusividad y de duración del encargo.

¿Cuándo conviene consultar a un profesional sobre el contrato de mediación?

Siempre que existan dudas sobre cláusulas de exclusividad, penalizaciones por resolución anticipada, reparto de la comisión entre agencias o tipo de IVA aplicable a una situación concreta. También es recomendable cuando el inmueble pertenece a varios titulares o a una sociedad. Un abogado o un asesor fiscal colegiado pueden revisar el contrato y confirmar el tratamiento tributario antes de tomar una decisión.

Por RivoCalc · Revisado según la metodología editorial · Actualizado el 15 de octubre de 2026

Esta calculadora ofrece una estimación de la comisión de agencia inmobiliaria con fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, jurídico ni financiero. El importe real depende de lo pactado en el contrato de mediación firmado y del tipo impositivo que resulte de aplicación al inmueble. Para decisiones sobre la venta de una vivienda, conviene consultar con la agencia y con un profesional cualificado.