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Calculadora de Interés Neto de un Depósito a Plazo

Calcula el interés bruto, la retención y el interés neto de un depósito a plazo a partir del capital, el TIN y el número de días del contrato.

Con un TIN del 2 % y un plazo de 90 días, el interés bruto de un depósito a plazo equivale a un 0,49 % del capital colocado. Ese es el primer resultado que calcula la herramienta, y sobre él se aplica después la retención, que reduce la cantidad que finalmente queda en la cuenta. Cuanto más corto es el plazo, menor es la proporción del capital que se genera, algo que conviene tener presente al comparar ofertas con plazos distintos.

Quien contrata un depósito en Madrid, Barcelona o Valencia suele fijarse en el tipo anunciado, pero el dinero que llega a la cuenta es otra cifra. Entre ambos valores interviene la retención a cuenta del IRPF que la entidad practica al abonar los intereses y que después se regulariza en la declaración anual. La calculadora separa estos conceptos para que se vea con claridad cuánto interés se genera, cuánto se retiene y cuánto queda disponible al vencimiento.

El cálculo sigue el interés simple sobre una base de 365 días, la convención más habitual en los depósitos a plazo de particulares. Si el contrato usa otra base, o si la entidad liquida los intereses con una periodicidad distinta, el resultado puede variar. Por eso conviene contrastar el valor obtenido con la información precontractual que facilita la entidad y, para comparar productos de forma homogénea, con la TAE (tasa anual equivalente), que incorpora el efecto de la periodicidad de abono.

Para usar la calculadora basta con introducir el capital, el TIN del contrato, el plazo en días y el tipo de retención que corresponde a la situación del titular. Con un único titular residente en España y sin particularidades fiscales, el resultado ofrece una buena aproximación al saldo previsto al vencimiento.

Esta página no sustituye al contrato ni a la declaración del IRPF. Los importes que se muestran son orientativos: sirven para entender el mecanismo del cálculo, no para fijar el importe exacto que se ingresará.

El resultado se actualiza automáticamente.

Importe que vas a depositar a plazo fijo

Tipo bruto indicado en el contrato, antes de cualquier retención

Número de días entre la apertura y el vencimiento del depósito

Ajústala si tu situación fiscal difiere del tipo general de retención

Interés neto

22,44 €

Importe que recibes tras la retención, en un plazo de 91 días

Interés bruto
31,16 €
Retención practicada
8,73 €
Tipo neto equivalente
1,80%
Importe final neto
5022,44 €

Tipo de interés anual neto, tras aplicar la retención.

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Cómo funciona

1

Indicar el capital que se va a colocar en el depósito a plazo.

2

Introducir el TIN (tipo de interés nominal) que figura en el contrato en forma decimal: un 2 % se escribe como 0,02.

3

Establecer el plazo del depósito en días.

Fórmula

Interés Neto = Capital × TIN × (Días / 365) × (1 − Tipo Retención)
Capital — Importe colocado en el depósito a plazo
TIN — Tipo de interés nominal bruto indicado en el contrato, en forma decimal (un 2 % equivale a 0,02)
Días — Número de días del plazo contratado del depósito
Tipo Retención — Tipo de retención a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario, en forma decimal (un 19 % equivale a 0,19)
Interés Bruto — Interés calculado antes de cualquier retención
Interés Neto — Importe que queda tras la retención, abonado efectivamente en la cuenta

Cómo funciona el cálculo

Cuánto rinde un depósito a plazo después de la retención

Un depósito a plazo anuncia siempre un tipo bruto, pero el saldo que llega a la cuenta del titular es otro. Entre la oferta y el dinero disponible al vencimiento intervienen dos pasos: el cálculo del interés generado durante el plazo y la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que la entidad de crédito practica antes de abonar los intereses. Esta calculadora separa ambos pasos para que se vea cuánto se genera, cuánto se retiene y cuánto queda realmente disponible. El mecanismo es el mismo en Bilbao, en Málaga o en Zaragoza, porque la forma de calcular el interés es idéntica en todo el país.

Cómo se calcula el interés bruto

El interés de un depósito a plazo sigue la lógica del interés simple. El capital se multiplica por el TIN (tipo de interés nominal) y por la fracción del año que corresponde al plazo, contado en días sobre una base de 365. Un depósito de tres meses, de unos 90 días, genera una fracción del interés anual algo inferior a una cuarta parte, porque 90 dividido entre 365 da aproximadamente 0,25. Con un TIN del 2 %, el interés bruto de ese periodo equivale a un 0,49 % del capital, resultado de multiplicar 2 % por 90 y dividir entre 365. En la calculadora, el TIN se introduce en forma decimal: el 2 % se escribe como 0,02.

La convención exacta de días figura en el contrato. Es habitual que se use una base de 365 días, pero conviene confirmarlo antes de comparar, porque una base distinta cambia el resultado. Del mismo modo, la información precontractual que facilita la entidad describe la forma de liquidación, y esa es la referencia adecuada para contrastar el valor que devuelve la calculadora.

El interés bruto es el valor que suele destacarse en las ofertas comerciales. Por eso resulta fácil equivocarse al comparar productos solo por el tipo anunciado, sin tener en cuenta lo que se retiene después.

La retención a cuenta y su regularización en el IRPF

Los intereses de depósitos son rendimientos del capital mobiliario. La entidad que los paga practica una retención a cuenta sobre el importe bruto en el momento del abono y la ingresa en la Hacienda Pública. El titular recibe, por tanto, el interés menos esa retención. El tipo de retención aplicable lo establecen la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y su reglamento de desarrollo, y puede cambiar con las modificaciones normativas, por lo que la calculadora permite ajustarlo en lugar de asumir un valor fijo. Como el TIN, este tipo también se introduce en forma decimal: un 19 % se escribe como 0,19.

La retención no agota la obligación tributaria. Estos rendimientos deben incluirse en la declaración anual del IRPF, donde se integran en la base del ahorro. La Ley 35/2006 distingue esta base de la general y le aplica una escala de gravamen propia. La retención practicada funciona como pago a cuenta: si el impuesto resultante de la declaración es mayor, se paga la diferencia, y si es menor, se devuelve el exceso. Por eso, el interés neto que muestra la calculadora es el importe que llega a la cuenta, no el resultado definitivo del impuesto del ejercicio.

Interés simple y capitalización

Los depósitos a plazo más habituales pagan todo el interés al vencimiento o con una periodicidad fijada en el contrato. Si el interés se liquida periódicamente y se reinvierte, el resultado se acerca más al de una capitalización compuesta, y la TAE, que sí recoge ese efecto, describe mejor el rendimiento real. La calculadora trabaja con interés simple, así que su resultado es exacto para un depósito que liquida todo el interés al vencimiento. Cuando el producto capitaliza con otra frecuencia, el saldo final será algo distinto, y conviene pedir a la entidad el cuadro de liquidación.

Por qué dos ofertas con el mismo TIN pueden dar resultados distintos

Un error frecuente es comparar solo el TIN de entidades distintas. Dos ofertas con el mismo tipo nominal pueden ofrecer intereses netos diferentes si cambian la base de días, la frecuencia de liquidación, la existencia de tramos de remuneración o el tipo de retención que corresponde al titular. La TAE de cada producto permite comparar con un criterio común, porque incorpora la periodicidad de abono. La forma más fiable de decidir es calcular el interés neto esperado con el mismo capital y el mismo plazo, y solo después elegir.

Otro error habitual es asumir que el tipo de retención por defecto siempre es el que corresponde. La situación fiscal concreta del titular, como la residencia o la existencia de otros rendimientos del mismo tipo, puede justificar un valor distinto, y conviene confirmarlo antes de dar por buena la estimación.

Casos límite que conviene revisar

  • Depósitos con remuneración variable ligada a un índice de referencia, como el Euríbor. En ese caso el TIN no es fijo, y el cálculo debe repetirse por tramos con el tipo vigente en cada periodo.
  • Cancelación anticipada. Si el titular retira el capital antes del vencimiento, la entidad puede aplicar una remuneración inferior o una penalización. La calculadora no modela esa situación, que requiere revisar las condiciones del contrato.
  • Plazos que cruzan un año bisiesto. Con una base de 365 días el cálculo es una convención. Si la entidad computa 366 días en ese año, la diferencia es pequeña, pero existe.
  • Titularidad conjunta. Conviene confirmar con la entidad cómo se reparte el interés entre los titulares, porque la calculadora supone un único titular.
  • Residencia fiscal fuera de España. La calculadora parte de un contribuyente residente en España. Un titular no residente puede estar sujeto a un régimen de retención diferente.

Errores frecuentes al introducir los datos

  • Introducir el plazo en meses en lugar de en días. Un trimestre no equivale a 3, sino a unos 90 días.
  • Presentar el interés bruto como si fuera el saldo disponible, sin descontar la retención.
  • Usar el TIN de una oferta comercial en lugar del que figura en el contrato firmado, ya que pueden existir condiciones adicionales.
  • Dar por bueno el tipo de retención por defecto sin revisar la situación fiscal.

Cuándo usar la calculadora y cuándo no

La calculadora es útil para comparar ofertas antes de contratar, para verificar el abono de intereses en el extracto y para planificar la disponibilidad de fondos al vencimiento. Funciona bien en el caso sencillo de un depósito con tipo fijo, liquidación al vencimiento y titular único residente en España.

No es el instrumento adecuado para productos con remuneración escalonada o variable sin modelar los tramos, para cancelaciones anticipadas ni para situaciones fiscales complejas. En esos casos, el resultado debe contrastarse con las condiciones del contrato y con la información que facilita la entidad.

Cuándo consultar a un profesional

Conviene consultar a un asesor fiscal cuando la situación se aparta del caso sencillo: residencia fiscal parcial durante el año, ingresos de capital elevados que puedan cambiar la tributación del ahorro, o dudas sobre cómo declarar el depósito junto al resto de rentas. Un asesor fiscal analiza la declaración completa y no solo este rendimiento aislado. La Agencia Tributaria también ofrece información y servicios de consulta sobre la declaración del IRPF.

Además, conviene conservar el certificado anual de rendimientos y retenciones que la entidad pone a disposición del titular, para confirmar que el importe retenido corresponde al esperado antes de presentar la declaración.

El Banco de España supervisa las entidades de crédito que captan depósitos y publica estadísticas oficiales sobre los tipos de interés que aplica la banca. La CNMV, por su parte, supervisa sobre todo los mercados de valores y los productos de inversión, así que no es el organismo de referencia para un depósito bancario.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el interés neto de un depósito a plazo?

Es la cantidad que efectivamente se abona en la cuenta del titular después de descontar la retención a cuenta sobre el interés bruto. La diferencia entre ambos corresponde a la retención, que la entidad ingresa en la Hacienda Pública. El interés neto no es todavía el resultado definitivo del impuesto, que se regulariza en la declaración anual del IRPF.

¿Cómo se calcula la retención a cuenta sobre los intereses de un depósito?

La entidad aplica el tipo de retención vigente sobre el importe del interés bruto en el momento en que lo abona. Se multiplica el interés bruto por ese tipo, el resultado se retiene y el resto es el interés neto. El tipo lo establecen la Ley 35/2006, del IRPF, y su reglamento de desarrollo, por lo que conviene confirmarlo en la información de la entidad y, si hay dudas, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es).

¿Los intereses de un depósito a plazo tienen que declararse en el IRPF?

Sí, por regla general. La retención es un pago a cuenta y no agota la obligación tributaria. Según la Ley 35/2006, del IRPF, los intereses se integran en la base del ahorro de la declaración, y la retención practicada se descuenta de la cuota resultante. Si el impuesto resultante es menor que lo retenido, corresponde una devolución. Conviene revisar el certificado anual de rendimientos y retenciones antes de presentar la declaración.

¿Por qué dos depósitos con el mismo TIN pueden dar intereses netos distintos?

Porque el TIN no recoge todos los factores que influyen en el resultado. Intervienen la base de días del contrato, la frecuencia de liquidación de los intereses, las condiciones especiales de remuneración y el tipo de retención que corresponde al titular. Para comparar, lo más fiable es calcular el interés neto esperado con el mismo capital y el mismo plazo, y revisar además la TAE de cada producto.

¿Qué diferencia hay entre el TIN y la TAE?

El TIN (tipo de interés nominal) es el tipo que figura en el contrato y sirve para calcular el interés simple del periodo. La TAE (tasa anual equivalente) expresa el rendimiento anual incluyendo el efecto de la periodicidad de abono, por lo que es la referencia adecuada para comparar productos con condiciones distintas. Esta calculadora trabaja con el TIN, así que, para comparar ofertas con liquidaciones distintas, conviene complementar el resultado con la TAE de cada producto.

¿Cuándo conviene consultar a un profesional sobre la fiscalidad de un depósito?

Conviene hacerlo cuando la situación fiscal se aparta del caso sencillo: residencia fiscal parcial durante el año, ingresos de capital elevados que cambien la tributación del ahorro o dudas sobre cómo declarar el depósito junto al resto de rentas. Un asesor fiscal puede analizar la declaración completa, no solo este rendimiento. La Agencia Tributaria también ofrece información y servicios de consulta sobre el IRPF.

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Por RivoCalc · Revisado según la metodología editorial · Actualizado el 24 de septiembre de 2026

Esta calculadora ofrece una estimación con fines informativos y no constituye asesoramiento financiero ni fiscal. El importe que realmente se retiene depende del tipo de retención vigente en cada ejercicio y de la situación fiscal de cada titular, y el resultado puede diferir por la base de días, la liquidación de intereses y las condiciones del contrato. Para decisiones sobre la situación fiscal propia, conviene consultar a un asesor fiscal cualificado o a la Agencia Tributaria.